Micelio

decreto 3792 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que confieren los artículos 57 y 74 del Decreto exterior 294 de 1973

Artículo 1Adiciónase Con La Siguiente Expresión El Numeral Primero Del Artículo 37 Del Decreto 3727 De 1982, Sobre Liquidación Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y De Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1983

º Adiciónase con la siguiente expresión el numeral primero del artículo 37 del Decreto 3727 de 1982, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983. Con cargo a este rubro se podrán cancelar sueldos causados en la vigencia anterior.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)

º El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público