Artículo 1Trasladase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Del Ministerio De Obras Públicas, Capítulo 70, Auxilios Y Gastos De Fomento, Artículo 843, La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20
° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 843, la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 67 Edificios nacionales. Artículo 739 Para dar cumplimiento a la Ley 44 de 1920, por la cual se atiende al ensanche y. refección del Colegio Nacional de San Bartolomé $ 20,000 Total $ 20,000
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación La De Reconocimientos Del Ministerio De Obras Públicas Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos: A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos: a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.