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decreto 540 de 2012

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la cual tendrá a su cargo la coordinación de las acciones para la implementación del mencionado Sistema.

Artículo 2Integración

°. Integración . La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro del Trabajo o su delegado.

4.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

5.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- o su delegado.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.

Artículo 3Funciones De La Comisión

°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones

1.

Fijar los parámetros tecnológicos para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.

2.

Coordinar las acciones para la implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados.

3.

Recomendar los lineamientos que se deben tener en cuenta para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados.

4.

Proponer los requerimientos técnicos para la operación de la base de datos única centralizada del Sistema de Registro Único de Afiliados.

5.

Expedir su propio reglamento.

6.

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 4Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social contará con el apoyo de una secretaría técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión y será ejercida por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 5Funciones De La Secretaría Técnica

°. Funciones de la Secretaría Técnica . Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes

1.

Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los invitados que se requieran.

2.

Asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

3.

Preparar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

4.

Las demás funciones que le sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 6Reuniones

°. Reuniones . La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica con una antelación no menor a ocho (8) días a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.