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decreto 1297 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Considerando · 4 motivos

Que como consecuencia de la modificación de la estructura, de la nomenclatura y de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, se requiere modificar la escala salarial contenida en el Decreto 967 de 2021.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta No. 07, aprobó la modificación a la estructura, nomenclatura y planta de personal de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, para efectos de modificar la escala de asignación básica de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado No.: 20211400087251.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, según documento del 12/04/2021 con radicado No.: 2-2021-017551. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Asignaciones Básicas

Asignaciones Básicas. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 967 de 2021. El cual quedará así: "Artículo 1. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil: GRADO ASIGNACION BÁSICA GRADO ASIGNACION BÁSICA 01 1.623.891 16 3.783.555 02 1.728.987 17 4.006.262 03 1.829.091 18 4.155.190 04 1.879.684 19 4.376.835 05 1.979.252 20 4.593.996 06 2.081.246 21 4.861.253 07 2.186.629 22 5.040.616 08 2.336.081 23 5.378.970 09 2.535.376 24 5.807.695 10 2.705.306 25 6.234.037 11 2.853.459 26 6.656.259 12 3.018.805 27 7.010.237 13 3.200.166 28 7.430.451 14 3.401.924 29 7.841.778 15 3.600.552 30 9.094.341

Parágrafo 1

Escala Salarial. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado."

Artículo 2Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de su publicación, modifica el Decreto 967 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias. PÚBLlQUESE Y CÚMPLASE

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA