Micelio

decreto 837 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y, CONSIDERANDO: Que con base en el artículo 28 de la Ley 167 de 1941, el Gobierno Nacional dispuso someter a la revisión del Honorable Consejo de Estado la edición oficial del - Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971), con el fin de corregir dicha edición, la ordenación numérica de su articulado y las citas legales que contiene el mencionado estatuto

Considerando · 4 motivos

Que con base en el artículo 28 de la Ley 167 de 1941, el Gobierno Nacional dispuso someter a la revisión del Honorable Consejo de Estado la edición oficial del - Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971), con el fin de corregir dicha edición, la ordenación numérica de su articulado y las citas legales que contiene el mencionado estatuto;

Que mediante Oficio número 070 de mayo 14 del corriente año, el Honorable Consejo de Estado devolvió al Ministerio de Justicia el ejemplar que se le remitió del Decreto-ley 410 de 1971, con las correcciones pertinentes o errores de mecanografía, de citas legales y ordenación del articulado;

Que por virtud de la revisión hecha por el Honorable Consejo de Estado se comprobó que, debido a un error de mecanografía, aparecen repetidos los textos, de los artículos 476 y 491 en los artículos 490 y 498, respectivamente, y, en consecuencia, la citada Corporación considera que deben suprimirse los textos repetidos por razones de método y claridad;

Que al hacer la supresión de los dos artículos repetidos se altera la numeración del articulado y de las citas légales;

Artículo 1Al Hacer La Publicación Oficial Del Código De Comercio (Decreto-Ley 410 De 1971), Se Le Harán Al Citado Decreto Las Correcciones De Los Errores De Mecanografía Y De Citas Legales, Así Como En La Ordenación Y Numeración, De Su Articulado, Que Fueron Dispuestos Por El Honorable Consejo De Estado, Con Base En La Facultad Que Le Confiere El Artículo 28 De La Ley 167 De 1941

º. Al hacer la publicación oficial del Código de Comercio (Decreto-Ley 410 de 1971), se le harán al citado Decreto las correcciones de los errores de mecanografía y de citas legales, así como en la ordenación y numeración, de su articulado, que fueron dispuestos por el Honorable Consejo de Estado, con base en la facultad que le confiere el artículo 28 de la Ley 167 de 1941. •

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia