El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorizase al Instituto Nacional de Abastecimientos "INA", para llevar a cabo la importación, con exención de derechos de aduana, de impuestos de giros, de depósito previo y de la cuota de fomento y defensa del trigo nacional, hasta las cantidades aquí indicadas de los siguientes productos: 70.000 toneladas de trigo. 25.000 toneladas de harina de trigo y sémolas. 5.500 toneladas de azúcar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República