en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 25 de la ley 300 de 1996 y 1º del decreto 1050 de 1968. CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Ley 300 de 1996 faculta a los Consejos Municipales de aquellos municipios con población menor a los cien habitantes para establecer un peaje turístico, cuando sea poseedores de valores históricos, artísticos y culturales. Que previamente al establecimiento de estos peajes los respectivos municipios deberán contar con concepto fa
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 25 de la Ley 300 de 1996 faculta a los Consejos Municipales de aquellos municipios con población menor a los cien habitantes para establecer un peaje turístico, cuando sea poseedores de valores históricos, artísticos y culturales.
Que previamente al establecimiento de estos peajes los respectivos municipios deberán contar con concepto favorable de los Ministerios de Desarrollo, Hacienda y Crédito Público, de Cultura y del Consejo Superior de Turismo. Que, en desarrollo de los principios de coordinación y concertación y por razones de eficiencia y agilidad en los trámites, es conveniente propiciar una instancia administrativa en donde las entidades mencionadas en el considerando anterior puedan analizar y debatir sus puntos de vista y apreciaciones.
Que la instancia administrativa de que trata el considerando anterior puede ser un Comité en el que se busque la coincidencia de criterios de las entidades encaradas de emitir el concepto pertinente.
Artículo 1º
º. Creación del comité . Créase el Comité de Peajes Turísticos, a efectos de desarrollar la previsión contenida en el inciso 2º del artículo 25 de la Ley 300 de 1996, el cual estará integrado por: El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Director de Colcultura, o la entidad que haga sus veces, o su delegado. Un Representante del Consejo Superior de Turismo, escogido por este organismo.
Será Secretario del Comité de Peajes Turísticos el Jefe la División de Planificación, Descentralización y Infraestructura del Viceminist4rio de Turismo.
Artículo 2Funciones Del Comité De Peajes Turísticos
º. Funciones del Comité de Peajes Turísticos . El Comité creado mediante el presente Decreto, deberá rendir concepto sobre el establecimiento de peajes turísticos que le soliciten los Consejos Municipales, previo a la aprobación de los acuerdos correspondientes.
El concepto emitido por el Comité será de obligatorio acatamiento por parte de los Consejos Municipales.
Artículo 3Solicitud De Los Concejos Municipales
º. Solicitud de Los Concejos Municipales. Los Consejos Municipales que pretendan establecer el peaje turístico, deberán elevar una solicitud en dicho sentido al Secretario del Comité de Peajes Turísticos en la que demuestren el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 300 de 1996.
Artículo 4Requisitos
º. Requisitos. Para emitir su concepto, el Comité de Peajes deberá
Evaluar y comprobar que el Municipio en estudio posea atractivos turísticos de gran valor histórico, cultural o artístico.
Verificar que el Municipio tiene menos de cien mil habitantes, de conformidad con el último registro de población que de manera oficial determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
Artículo 5Convocatoria Y Reunión
º. Convocatoria y reunión. El Secretario citará al Comité de Peajes Turísticos bimensuales con el fin de que se ocupe de las solicitudes, en reunión que se llevará a acabo dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de su convocatoria.
Artículo 6Término Para Rendir Concepto
º. Término para rendir concepto. El Comité de Peajes Turísticos tendrá un término de dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la Secretaría por parte del respectivo Consejo Municipal, para rendir concepto sobre el establecimiento del Peaje Turístico.
Artículo 7Evaluación De Solicitudes
º. Evaluación de Solicitudes. El Comité de Peajes Turísticos evaluará las solicitudes y su fundamentación, conforme a los criterios señalados en el artículo cuarto del presente Decreto y, previos los requerimientos de información que fuere preciso solicitar, tomará la determinación pertinente. .
Artículo 8Comunicación De Las Decisiones
º. Comunicación de Las Decisiones. Las decisiones que adopte el Comité de Peajes Turísticos se hará constar en actas. El Secretario de dicho Comité informará a los Consejos Municipales sobre las decisiones adoptadas. Para que se entienda aprobada una solicitud deberá existir acuerdo entre los integrantes del Comité de Peajes Turísticos. Cuando tal acuerdo no se diere, se entenderá que el concepto del Comité de Peajes Turísticos es desfavorable y así se comunicará al Consejo Municipal solicitante.
Artículo 9Modificación Del Numeral 9º Del Artículo 1º Del Decreto 500 De 1997
º. Modificación del numeral 9º del artículo 1º del Decreto 500 DE 1997. Modifícase el numeral 9º del artículo 1º del Decreto No. 500 del 28 de febrero de 1997 en los siguientes términos: "9. Un representante de la Cámara Colombiana de Turismo designado por esta entidad."
Artículo 10Vigencia
Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 11 AGO. 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público José Antonio Ocampo Gaviria El Ministro de Desarrollo Económico Orlando Cabrales Martínez Ministro de Educación Nacional Jaime Niño Díez.