en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de los siguientes sectores de carretera en el Departamento de Caldas: a) El comprendido entre el K. 35 de la carretera Manizales-Fresno y el K. 40 de la carretera Manizales-Nevado del Ruiz; b) el comprendido entre el K. 45, llamado Cueva de Nieto, y el K. 73 en la población de Murillo, trayecto que hace parte de la carretera. Manizales-Líbano.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de los siguientes sectores de carretera en el Departamento de Caldas: a) El comprendido entre el K. 35 de la carretera Manizales-Fresno y el K. 40 de la carretera Manizales-Nevado del Ruiz; b) el comprendido entre el K. 45, llamado Cueva de Nieto, y el K. 73 en la población de Murillo, trayecto que hace parte de la carretera. Manizales-Líbano.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
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Artículo segundo. Los tramos de carretera a que se refiere el artículo 1° de este Decreto quedarán incluidos en la red nacional de carreteras, pudiendo el Gobierno abrir los créditos indispensables.
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero
Artículo tercero. Derogado.
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Artículo tercero. Queda autorizado el Gobierno Nacional para llevar a cabo dichas obras, por administración directa, o por contrato.
Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto
Artículo cuarto. Derogado.
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Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias.