en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 39---Ministerio Y Ejército
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39---Ministerio y Ejército. Del artículo 436. Para alimentación, lavado y peluquería del personal $ 100.000.00 Del artículo 443. Para arrendamientos y servicios de agua, alumbrado, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones 100.000.00 Capítulo 40-Aviación Militar. Del artículo 452. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase $ 15.000.00 Del artículo 453. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 5.500.00 Del artículo 455. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros 15.000.00 Capítulo 41- Aeronáutica Civil. Del artículo 464. Para sueldos, sobresueldos, jornales y primas de toda clase 19.000.00 Del artículo 465. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 5.500.00 Del artículo 467. Para adquisición y conservación de material y aseguro del mismo y de dineros 7.500.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Del artículo 477. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas y primas de toda clase 73.171.40 Suman los contracréditos $ 355.171.40 Capítulo 39- Ministerio y Ejército. Al artículo 437. Para vestuario y equipo del personal $ 50.000.00 Al artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros 20.000.00 Capítulo 40-Aviación Militar. Al artículo 459. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 50.000.00 Capítulo 41-Aeronáutica Civil. Al artículo 473. Para estudios, construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de campos aéreos nacionales, con el producto del valor de aterrizaje en los mismos y del impuesto a la gasolina etílica, según Ley 51 de 1946, y la 73 de 1948, sobre Fondo Nacional de Aeródromos 32.000.00 Capítulo 42-Armada Nacional. Al artículo 485 A. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 73.171.40 Capítulo 43-Gastos varios. Al artículo 487. Para drogas, elementos sanitarios, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 130.000.00 Suman los créditos $ 355.171.40
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.