en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Para Contratar Con La Federación Nacional De Arroceros O Con Cualquiera Otra Entidad Similar, La Prestación De Servicios Encaminados A Mejorar E Incrementar La Producción De Arroz En El País
° Autorízase al Gobierno para contratar con la Federación Nacional de Arroceros o con cualquiera otra entidad similar, la prestación de servicios encaminados a mejorar e incrementar la producción de arroz en el país.
Artículo 2El Gobierno Podrá Obligarse A Destinar Anualmente Hasta La Suma De $ 300
° El Gobierno podrá obligarse a destinar anualmente hasta la suma de $ 300.000 para pagar los servicios que llegare a contratar para el objeto previsto en el artículo anterior.
Artículo 3Además De Fijar Las Estipulaciones De Las Obligaciones Que Debe Contraer La Entidad Contratante Para El Fomento Mismo De La Producción Arrocera, También Deberán Incluirse Otra U Otras Dirigidas A Incrementar La Gremialización, Asociación O Federación De Los Productores Del Artículo, Con El Fin De Que Todos Ellos Contribuyan A Fortalecer Económicamente La Entidad Que Se Encargue De La Realización De Esa Campaña, Y Pueda Efectuarse La Obra Con El Esfuerzo Conjunto Del Gobierno Y De Los Presuntos Beneficiados Directos
° Además de fijar las estipulaciones de las obligaciones que debe contraer la entidad contratante para el fomento mismo de la producción arrocera, también deberán incluirse otra u otras dirigidas a incrementar la gremialización, asociación o federación de los productores del artículo, con el fin de que todos ellos contribuyan a fortalecer económicamente la entidad que se encargue de la realización de esa campaña, y pueda efectuarse la obra con el esfuerzo conjunto del Gobierno y de los presuntos beneficiados directos. Comuníquese y publíquese.