Micelio

decreto 2144 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase Al Gobierno Para Contratar Con La Federación Nacional De Arroceros O Con Cualquiera Otra Entidad Similar, La Prestación De Servicios Encaminados A Mejorar E Incrementar La Producción De Arroz En El País

° Autorízase al Gobierno para contratar con la Federación Nacional de Arroceros o con cualquiera otra entidad similar, la prestación de servicios encaminados a mejorar e incrementar la producción de arroz en el país.

Artículo 2El Gobierno Podrá Obligarse A Destinar Anualmente Hasta La Suma De $ 300

° El Gobierno podrá obligarse a destinar anualmente hasta la suma de $ 300.000 para pagar los servicios que llegare a contratar para el objeto previsto en el artículo anterior.

Artículo 3Además De Fijar Las Estipulaciones De Las Obligaciones Que Debe Contraer La Entidad Contratante Para El Fomento Mismo De La Producción Arrocera, También Deberán Incluirse Otra U Otras Dirigidas A Incrementar La Gremialización, Asociación O Federación De Los Productores Del Artículo, Con El Fin De Que Todos Ellos Contribuyan A Fortalecer Económicamente La Entidad Que Se Encargue De La Realización De Esa Campaña, Y Pueda Efectuarse La Obra Con El Esfuerzo Conjunto Del Gobierno Y De Los Presuntos Beneficiados Directos

° Además de fijar las estipulaciones de las obligaciones que debe contraer la entidad contratante para el fomento mismo de la producción arrocera, también deberán incluirse otra u otras dirigidas a incrementar la gremialización, asociación o federación de los productores del artículo, con el fin de que todos ellos contribuyan a fortalecer económicamente la entidad que se encargue de la realización de esa campaña, y pueda efectuarse la obra con el esfuerzo conjunto del Gobierno y de los presuntos beneficiados directos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas