Artículo 1El Auxilio A Cargo De La Empresa Colombiana De Petróleos Por Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400
° El auxilio a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos por cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) autorizado en el Decreto legislativo número 002 de 1958, "para la terminación del Museo Geológico Nacional", no tendrá esa destinación sino la siguiente
Cien mil pesos ($ 100.000.00) para la terminación del edificio del Hospital Departamental Universitario de Cali, y
Trescientos mil pesos (S 300.000.00) para la planta eléctrica del Municipio de Chaparral (Tolima).
Artículo 2La Contraloría General De La República Fiscalizará La Correcta Inversión De Los Auxilios De Que Trata Este Decreto
° La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los auxilios de que trata este Decreto.
Artículo 3
° . La Junta Militar de Gobierno y el Ministerio de Minas y Petróleos reglamentarán la inversión de los auxilios de que trata el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición y modifica, en lo pertinente, el artículo 1° del Decreto legislativo número 002 de 1958. Comuníquese y publíquese.