en ejercicio de las atribuciones que a la honorable Corte Electoral le confieren el artículo 17 de la Ley 89 de 1948 y el articulo 2o. del Decreto numero 502 del 4 de marzo de 1955, decreta Artículo primero. Legalizase el Acuerdo número 5 aprobado por la honorable Corte Electoral con fecha 28 de agosto de 1957, que el Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración de la Junta Militar de Gobierno, y que dice: ''ACUERDO NUMERO 5 DE 1957 (AGOSTO 28) por el cual de aprueba una Resolución del Registrador Nacional d
Considerando · 2 motivos
Que el Registrador nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración de la Junta Militar de Gobierno el Acuerdo número 5 de la honorable Corte Electoral, aprobado por esa corporación el 28 de agosto de 1957, y;
Que la providencia mencionada fue dictada en ejercicio de las atribuciones que a la honorable Corte Electoral le confieren el artículo 17 de la Ley 89 de 1948 y el articulo 2o. del Decreto numero 502 del 4 de marzo de 1955, decreta Artículo primero. Legalizase el Acuerdo número 5 aprobado por la honorable Corte Electoral con fecha 28 de agosto de 1957, que el Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración de la Junta Militar de Gobierno, y que dice: ''ACUERDO NUMERO 5 DE 1957 (AGOSTO 28) por el cual de aprueba una Resolución del Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren el artículo 17 de la Ley 89 de 1948 y el articulo 2°. del Decreto número 502 del 4 de marzo de 1955;
Artículo 17De La Ley 89 De 1948 Y El Articulo 2°
Artículo primero. Legalizase el Acuerdo número 5 aprobado por la honorable Corte Electoral con fecha 28 de agosto de 1957, que el Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración de la Junta Militar de Gobierno, y que dice: ''ACUERDO NUMERO 5 DE 1957 (AGOSTO 28) por el cual de aprueba una Resolución del Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren el artículo 17 de la Ley 89 de 1948 y el articulo 2°. del Decreto número 502 del 4 de marzo de 1955, ACUERDA:
Artículo 2Del Decreto 502 De 1955, Y Considerando: Que Para Poder Atender A Las Elecciones Previstas Por La Junta Militar De Gobierno, Es Indispensable Restablecer El Funcionamiento De Las Registradurias Municipales Del Estado Civil En Todo El Territorio De La Republica, Teniendo En Cuenta Sus Categorías; Que Por Acuerdo Número 4 Del 23 Del Presente, La Honorable Corte Electoral Autorizo El Nombramiento De Visitadores Departamentales, Conforme Al Artículo 54 De La Ley 89 De 1948, Y Que Se Hace Necesario Reajustar Los Sueldos Del Personal De Las Pagadurías, Ya Que Las Remuneraciones Actuales No Corresponden A La Responsabilidad Y Al Trabajo Que Hoy Tienen, Y Muchos Menos A Los Que Tendrán Con La Nueva Organización, Resuelve:
Artículo único. Aprobar la Resolución número 1060 de 1957 (agosto 23), dicta da por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, que este somete a la consideración de la Corte Electoral, y cuyo texto es el siguiente: 'RESOLUCION NUMERO 1060 DE 1957 (AGOSTO 23) sobre reorganización de algunas dependencias, con motivo de las próximas elecciones populares. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 17 y 24 de la Ley 89 de 1948 y el articulo 2°. del Decreto 502 de 1955, y CONSIDERANDO: Que para poder atender a las elecciones previstas por la Junta Militar de Gobierno, es indispensable restablecer el funcionamiento de las Registradurias Municipales del Estado Civil en todo el territorio de la Republica, teniendo en cuenta sus categorías; Que por Acuerdo número 4 del 23 del presente, la honorable Corte Electoral autorizo el nombramiento de Visitadores Departamentales, conforme al artículo 54 de la Ley 89 de 1948, y Que se hace necesario reajustar los sueldos del personal de las Pagadurías, ya que las remuneraciones actuales no corresponden a la responsabilidad y al trabajo que hoy tienen, y muchos menos a los que tendrán con la nueva organización, RESUELVE:
Artículo 3
Artículo primero. En lo sucesivo, las dependencias de la Registraduria Nacional del Estado Civil, fuera de Bogotá, el personal que debe atender las y las asignaciones del mismo, serán los siguientes:
Artículo 4
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5
Artículo tercero El Gobierno Nacional efectuara los traslados y abrirá los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6
Artículo cuarto Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.