Micelio

decreto 2141 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, v en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1940, se declaró turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos veinte pesos con cuatro centavos. (S 57.82U.04> moneda corriente, quite se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 139. Cancelación: del Depósito Provisional constituido por el Cajero General de las Fuerzas de Policía, según oficio 1/149 de marzo 3. del Tesorero General de la República y conforme a instrucciones del Contralor General* en oficio 41239tNL/1950/3460 de enero 25, proveniente de sueldos devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1954, y no redamados 57.820.04 Tota $ 57.820:04

Artículo 1854Para Prestaciones Sociales Del Personal, Que Se Pagarán Directamente Por Las Fuerzas De Policía, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Número 0417 De 1955 {febrero 24), En El Año $ 57

Artículo secundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional -suplementar- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: FUERZAS DE POLICIA CAPÍTULO 185 Material y gastos varios, Bloc Al artículo 1854. Para prestaciones sociales del personal, que se pagarán directamente por las Fuerzas de Policía, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0417 de 1955 {febrero 24), en el año $ 57.820.04 Total $ 57.820.04

Artículo 3

Artículo tercero. Quitan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el-cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas