Micelio

decreto 3789 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2º de 1984

Artículo 1º

º . De conformidad con las necesidades de investigación y teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 2º de 1984, autorizase la designación de 30 jueces de Instrucción Criminal, cuya distribución la hará el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.

Artículo 2º

º . La planta de personal correspondiente a cada Juzgado de Instrucción Criminal, será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO Uno (1) Juez 17 Uno (1) Secretario 10 Uno (1) Escribiente 6 Uno (1) Escribiente 5

Artículo 3º

º . Los jueces de Instrucción Criminal de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.

Artículo 4º

º . Los Juzgados de que trata el presente Decreto quedan vinculados al proceso de rehabilitación, reconciliación y normalización.

Artículo 5º

º . La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto, se entenderá hecha por el resto del actual período judicial.

Artículo 6º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2º de 1984
El Ministro de Justicia
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro