Micelio

decreto 3007 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1La Expropiación A Que Se Refiere El Literal E) Del Artículo 2°

Articulo 1°. La expropiación a que se refiere el literal e) del artículo 2°. del Decreto 1452 de 1956, sólo po­drá decretarse por el Ministerio del ramo, previa com­probación de que las substancias radioactivas justifican por si solas una explotación económica dentro de la mi­na que se solicita, expropiar, a juicio del mismo Ministe­rio, y con la asesoría del Instituto Colombiano de Asun­tos Nucleares. El Ministerio de Minas y Petróleos queda autorizado para disponer, con audiencia de las partes interesadas, la práctica de todas las diligencias conducentes a obte­ner la demostración a que se refiere este artículo.

Artículo 2Antes De La Realización De Cualquier Dili­gencia Decretada, Deberá, Ser Notificada La Providencia Que La Ordene, Mediante Edicto Que Permanecerá Fijado En Lu­gar Público En Él Ministerio, Durante 10 Días, A Fin De Que Terceros Interesados Manifiesten Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Desfijación, Si Desean Intervenir En Ta­les Diligencias

°. Antes de la realización de cualquier dili­gencia decretada, deberá, ser notificada la providencia que la ordene, mediante edicto que permanecerá fijado en lu­gar público en él Ministerio, durante 10 días, a fin de que terceros interesados manifiesten dentro de los diez días siguientes a la desfijación, si desean intervenir en ta­les diligencias. Una vez que haya vencido el último término contempla­do en el inciso anterior, se practicarán las diligencias or­denadas.

Artículo 3Los Concesionarios De Substancias Radioac­tivas, Antes De Iniciar Los Trabajos De Explotación Den­tro De Zonas Que Hayan Sido Objeto De Adjudicación O De Concesión De Otros Minerales, Con Anterioridad A La Inscripción Del Yacimiento, Y Siempre Que No Sea Posi­ble La Explotación Conjunta Por Distintas Personas, De­berán Demostrar, A Solicitud De Parte Interesada, Que Di­chas Substancias Situadas En Esas Zonas Son Económica­mente Explotables

°. Los concesionarios de substancias radioac­tivas, antes de iniciar los trabajos de explotación den­tro de zonas que hayan sido objeto de adjudicación o de concesión de otros minerales, con anterioridad a la Inscripción del yacimiento, y siempre que no sea posi­ble la explotación conjunta por distintas personas, de­berán demostrar, a solicitud de parte interesada, que di­chas substancias situadas en esas zonas son económica­mente explotables. El Ministerio procederá ante dicha solicitud, de acuer­do con lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 4Cuando No Sea Posible La Explotación Con­junta En Minas De Propiedad Particular, O Dadas En Con­cesión, Y Las Substancias Radioactivas Que Contengan Sean Económicamente Explotables, Si Los Concesionarios

Articulo 4°. Cuando no sea posible la explotación con­junta en minas de propiedad particular, o dadas en con­cesión, y las substancias radioactivas que contengan sean económicamente explotables, si los concesionarios. de es­tas substancias, por razones técnicas, no inician da ex­plotación en aquellas minas, deberán darle aviso a los dueños o concesionarios, y al mismo tiempo proponerles un plan de asociación. "por cualquier causa no llegaren a ningún acuerdo, los dueños o concesionarios de otras substancias podrán explotar los minerales amparados por su titulo o contra­to simultáneamente con las substancias radioactivas, por un término no inferior a un año, garantizando al Ministe­rio la recuperación de estas últimas, y con la obligación de entregárselas a los concesionarios respectivos, quienes a su turno deberán sufragar el costo proporcional de la explotación y de la recuperación de los minerales que re­ciban, con intervención dél Ministerio y del Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Pu­blicación En El Diario Oficial

°. Este Decreto rige desde la fecha de su pu­blicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Minas y Petróleos