en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional. Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en reunión ordinaria realizada el 27 de marzo de
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en reunión ordinaria realizada el 27 de marzo de 2012, aprobó una reforma estatutaria, incrementando en treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000), el capital autorizado de la Entidad que actualmente se encuentra en ciento sesenta y cinco mil millones de pesos ($165.000.000.000).
Que en razón a lo anterior, se hace necesario para futuras capitalizaciones modificar el artículo 10 de los Estatutos de la Entidad.
Artículo 1Aprobar La Reforma Del Artículo 10 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Adoptada Por La Asamblea General De Accionistas De La Entidad, Celebrada El Día 27 De Marzo De 2012, En Bogotá D
°. Aprobar la reforma del artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 27 de marzo de 2012, en Bogotá D. C.
Artículo 2El Artículo 10 De Los Estatutos Del Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, Quedará Así: "artículo 10
°. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: "Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en doscientos millones (200.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una. Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro".
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Artículo 2° Del Decreto Número 2942 De 2010
°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2° del Decreto número 2942 de 2010.