Micelio

decreto 3006 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística levantará en el año de 1960 el Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias

Considerando · 3 motivos

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística levantará en el año de 1960 el Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias;

Que el Decreto número 2509 del presente año, dispone la creación de las Juntas de Cooperación para el mencionado Directorio en los departamentos y en los Municipios del país;

Que es necesaria la organización de una Junta Nacional de Cooperación, que colabore con el Departamento Administrativo Nacional de estadística en la realización de los planes del Directorio mencionado;

Artículo 1Créase La Junta Nacional De Cooperación Para El Levantamiento Del Directorio Nacional De Explotaciones Agropecuarias En El Año 1960, La Cual Estará Integrada En La Siguiente Forma: A) Un Delegado Del Ministerio De Agricultura B) Un Delegado Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnico C) Un Delegado Del Banco De La República D) Un Delegado De La Caja De Crédito Agrario Parágrafo

º Créase la Junta Nacional de Cooperación para el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias en el año 1960, la cual estará integrada en la siguiente forma

a)

Un delegado del Ministerio de Agricultura

b)

Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnico

c)

Un delegado del Banco de la República

d)

Un delegado de la Caja de Crédito Agrario

Parágrafo

Los delegados serán nombrados por el Jefe de la entidad respectiva, y actuarán ad honórem

Artículo 2La Junta Creada Por Medio Del Artículo Anterior Funcionará Durante El Tiempo Que Dure La Elaboración Del Directorio Nacional De Explotaciones Agropecuarias, Y Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Por Convocatoria Del Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Quien La Presidirá

Articulo 2º La Junta creada por medio del artículo anterior funcionará durante el tiempo que dure la elaboración del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, y se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística quien la presidirá.

Parágrafo

La Junta Nacional de Cooperación podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las diferentes organizaciones relacionadas con la Agricultura y la Ganadería del país, quienes tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

Artículo 3Nómbrase Co-Directores Honorarios Del Directorio Nacional De Explotaciones Agropecuarias De 1960: Doctor Oliverio Lara, Presidente De La Unión Nacional De Asociaciones Ganaderas

º Nómbrase Co-Directores honorarios del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias de 1960: Doctor Oliverio Lara, Presidente de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas. Doctor Miguel de la Calle, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Doctor Arturo Gómez J. Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 4Serán Funciones De La Junta Nacional De Cooperación Y De Los Co-Directores Honorarios Colaborar Con El Departamento Administrativo Nacional De Estadística En La Ejecución De Sus Planes Para Realización Del Directorio Nacional De Explotaciones Agropecuarias De 1960

º Serán funciones de la Junta Nacional de Cooperación y de los co-Directores honorarios colaborar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la ejecución de sus planes para realización del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias de 1960. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, encargado
El Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, encargado