Micelio

decreto 1794 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926

Artículo 1

A partir del primero (1º) de junio del corriente año, fijase en $ 600.00 la asignación mensual del Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio.

Parágrafo

El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 84, artículo 1782 del Presupuesto vigente.

Artículo 1782Del Presupuesto Vigente

Artículo único. A partir del primero (1º) de junio del corriente año, fijase en $ 600.00 la asignación mensual del Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio. Diferencia mensual 105.00

Parágrafo

El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 84, artículo 1782 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos