En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926
Artículo 1
A partir del primero (1º) de junio del corriente año, fijase en $ 600.00 la asignación mensual del Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio.
El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 84, artículo 1782 del Presupuesto vigente.
Artículo 1782Del Presupuesto Vigente
Artículo único. A partir del primero (1º) de junio del corriente año, fijase en $ 600.00 la asignación mensual del Jefe Abogado Consultor de la Sección Jurídica del Ministerio. Diferencia mensual 105.00
El mayor valor que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 84, artículo 1782 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.