Artículo 1Señálase El Siguiente Gravamen Para Las Importaciones Correspondientes A La Posición Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indica: Posición Denominación Gravamen% 87
° Señálase el siguiente gravamen para las importaciones correspondientes a la posición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica: Posición Denominación Gravamen% 87.06.04.14 Carcazas de rodillo y eje de rodillo, sueltas o en grupos para trenes de rodamiento de oruga. 100
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Será Aplicable Igualmente A Aquellas Mercancías Que Se Encuentren En Las Aduanas En Proceso O Pendientes De Nacionalización
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será aplicable igualmente a aquellas mercancías que se encuentren en las Aduanas en proceso o pendientes de nacionalización. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público