Artículo 1
Art. 1.° Suprímense dos de las plazas de Remeros del bote guarda-costas del Pacífico.
Artículo 2
Art. 2. ° El personal del indicado bote se compondrá de los empleados con las denominaciones i sueldos fijos anuales siguientes : Un Capitan-Piloto $ 600 Seis remeros, a $360 2,160 $ 2,760
Artículo 3
Art. 3. ° Créase en la Aduana de Buenaventura una plaza mas de Escribiente, con el sueldo fijo anual de trescientos ochenta i cuatro pesos. ( $ 384.)
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento