en uso de sus facultades legales
Artículo 1Con Categoría De Cónsules Generales Centrales, Créanse Los Cargos De Visitador De Consulados En Europa Y Visitador De Consulados En América
º. Con categoría de Cónsules Generales Centrales, créanse los cargos de Visitador de Consulados en Europa y Visitador de Consulados en América.
Artículo 2Serán Funciones Principales De Los Visitadores De Consulados: A) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Les Imparta El Gobierno A Través Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Visitar Por Lo Menos Una Vez Al Año, Y Especialmente Cuando Así Lo Determine La Cancillería, Los Consulados Que El Pais Tiene Establecidos O Que Establezca En El Exterior, Y B) En Función De Las Instrucciones Referidas, Rendir Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Informe Correspondiente A Cada Visita
º. Serán funciones principales de los Visitadores de Consulados
De acuerdo con las instrucciones que les imparta el Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, visitar por lo menos una vez al año, y especialmente cuando así lo determine la Cancillería, los Consulados que el pais tiene establecidos o que establezca en el Exterior, y
En función de las instrucciones referidas, rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores el informe correspondiente a cada visita.
Artículo 3Los Visitadores De Consulados Devengarán Mil Pesos ($ 1
º. Los Visitadores de Consulados devengarán mil pesos ($ 1.000.00) de sueldo mensual, y quinientos pesos ($ 500.00) por concepto de gastos de representación, que les serán cubiertos conforme a los términos del Decreto número 142 de 1935, a partir del día en que salgan del pais, y hasta el día de su regreso.
Cuando los Visitadores de Consulados se encuentren en el Exterior en desempeño de sus funciones, tendrán -derecho a los pasajes a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.