Micelio

decreto 1991 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Por conducto del Comando la III Brigada acantonada en Cali Gobierno Nacional construirá caminos de herradura en la región de Tierradentro, para cuyos efectos se auxilian dichas obras con la cantidad de treinta mil pesos ($30.000.00) moneda corriente que se situará en la Contaduría de la III Brigada.

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes.

Ministerio de Hacienda y Credito Público

Deuda Publica Nacional

CAPITULO 44

Deuda Interna Documentos a la orden.

Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Interés De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lenmann & Co

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes. Ministerio de Hacienda y Credito Público Deuda Publica Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la orden. Dd, Da. Del artículo 529 Para atender al servicio de amortización e interés de los pagarés expedidos a favor de Hein Lenmann & Co. A. G. Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954. $ 30.000.00 Suman los contracréditos $ 30.000.00 Gastos Administrativos Auxilios y otros CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. B3II. Al artículo 437-N. Para pagar el auxilio destinado a la construcción de caminos de herradura en la región de Tierradentro la cual se llevará por conducto del Comando de la III Brigada con sede en Cali, según lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1991) $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas