Micelio

decreto 992 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto; los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Educación Nacional, por un valor de $ 1.212.634.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1972, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972; por $ 404.359.234.88, de los cuáles se utilizan $ 1.212.634.00 para financiar la apertura, de los créditos presupuestales de que trata, este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972; Con La Cantidad De Un Millón Doscientos Doce Mil Seiscientos Treinta Y Cuatro Pesos ($ 1

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972; con la cantidad de un millón doscientos doce mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($ 1.212.634.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 10 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral; Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 1.212.634 Suma el recurso $ 1.212.634

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 327 Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de planteles de Divulgación, Cultural y otros. 203 319 413. Artículo 3466. Departamento de Boyacá $ 700.000 Ordinal 36. Seminario Conciliar de la Diócesis de Tunja (Ley 92-63) 700.000 Programa 328 Pago de vigencias expiradas Artículo 3491 Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 512.634 Suman los créditos 1.212.634

Artículo 3El Ordinal 493 Del Artículo 3407 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional Quedará Así: Bogotá: Colegio De Las Hijas De María De Las Esclavas

° El ordinal 493 del artículo 3407 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional quedará así: Bogotá: Colegio de las Hijas de María de las Esclavas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público