Micelio

decreto 2119 de 1948

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y, CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 1961 de 1948 (junio 10) se estableció un impuesto sobre las grandes rentas, incluidos los dividendos a las tasas de que trata el artículo primero de dicho Decreto, un sobreimpuesto del 15% a las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses, y un sobre impuesto del 15% por concepto de soltería, que deberán pag

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto legislativo número 1961 de 1948 (junio 10) se estableció un impuesto sobre las grandes rentas, incluidos los dividendos a las tasas de que trata el artículo primero de dicho Decreto, un sobreimpuesto del 15% a las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses, y un sobre impuesto del 15% por concepto de soltería, que deberán pagar los varones colombianos solteros mayores de 35 años residentes o nó en el país;

Que para hacer efectivos el impuesto y sobreimpuestos aludidos es indispensable incorporar sus posibles productos en el Presupuesto Nacional de Rentas de la presente vigencia fiscal, y determinar en la Ley de Gastos la aplicación que deba corresponderles, y;

Que para tal fin la respectiva Sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha verificado los correspondientes cómputos de posibles ingresos, con base en los datos estadísticos sobre impuesto normal de renta pagado por personas naturales en los años de 1944, 1945 y 1946, publicados por la Contraloría General de la República, cálculos que arrojan un monto aproximado de $ 8.739.545 para ellos;

Artículo 1Adiciónase Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1948, Así: Capitulo 3º Impuestos Directos E Indirectos

° Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1948, así: CAPITULO 3º Impuestos directos e indirectos. Numeral 21-Bis. Impuesto a las grandes rentas, incluidos los dividendos, y sobreimpuestos de residencia en el Exterior y soltería (Decreto legislativo número 1961 de 1948) $ 8.739.545.00

Artículo 2Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales A La Ley De Gastos Vigentes: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 51

° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigentes: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capitulo 51. Articulo 414. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Fomento Industrial del 6% anual, mediante cuotas trimestrales de $ 65.400 cada una, según contratos celebrados con el Banco de la República, de 6 de marzo de 1945 $ 200.000.00 Articulo 415-A. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con destino a la preparación e instalación de la IX Conferencia Internacional Americana, de conformidad con la Ley 57 de 1946 y Decreto 217 de 1947 39.545.00 Articulo 442-A. Para reembolsar o atender por conducto del Concejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1941, y Decreto 1969 de1947 150.000.0 Articulo 442-B. Para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con destino a la continuación del plan nacional de carreteras troncales y adquisición de equipo para tales obras, y para dar cumplimiento al contrato celebrado sobre adquisición de una draga marítima 350.000.00 Articulo 449-G-Bis. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1370 de 1948 (abril 28) sobre adquisición para la Nación de la manzana comprendida entre las carreras séptima y octava, y las calles séptima y octava, de la ciudad de Bogotá 2.000.000.00 2.739.545.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 55-D. Articulo 508-140-Bis. Para atender al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto de Parcelaciones, Colonización-y Defensa Forestal (artículo 10, Decreto legislativo número 1961 de 1948) $ 2.000.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 57. Articulo 514-B. Para la organización y sostenimiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, (Ley 90 de 1946 y Decreto 1961 de 1948) 2.000.000.00 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 73. Artículo 1033-A. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 2.000.000.00 Total $ 8.739.545.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas