El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Los Miembros Del Congreso Nacional Durante El Periodo Correspondiente A Las
° Los Miembros del Congreso Nacional durante el periodo correspondiente a las .sesiones ordinarias del presente año, tendrá, derecho a percibir las asignaciones señaladas en los Decretos 3345 de 1950 y 2615 de 1951, aunque por circunstancias de orden público no sesione el Congreso Nacional, a juicio del Gobierno.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde El 20 De Julio Del Presente Año
° El presente Decreto rige desde el 20 de julio del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas