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decreto 2303 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional;

Que el artículo 21 de la Resolución 001 de 1995, del Consejo Superior de Comercio Exterior, establece que además de los bienes incluidos en la lista de licencia previa, se consideran dentro de este régimen las mercancías imperfectas, usadas o saldos;

Que en la Sesión 88 del 23 de julio de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior consideró que los desechos plásticos clasificados por las subpartidas arancelarias 3915.10.00.00; 3915.20.00.00; 3915.30.00.00; 3915.90.00.00 cumplen con las características de ser mercancías imperfectas, usadas o saldos;

Artículo 1Incluir En El Régimen De Licencia Previa Los Desechos Plásticos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Código Descripción 3915

°. Incluir en el régimen de licencia previa los desechos plásticos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: Código Descripción 3915.10.00.00 ... De polímeros de etileno 3915.20.00.00 ... De polímeros de estireno 3915.30.00.00 ... De polímeros de cloruro de vinilo 3915.90.00.00 ... De los demás plásticos

Artículo 2

º . Este decreto rige a partir de la f echa de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior