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decreto 1821 de 2015

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Artículo 1Recursos Para El Desarrollo De Programas De Empleo Temporal.

°. Recursos para el desarrollo de programas de empleo temporal. Para los municipios que se encuentren cobijados por la declaratoria de Emergencia Económica definida en el Decreto 1770 de 2015 las entidades que estén adelantando programas o proyectos financiados con los recursos del 30% del punto adicional del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE para los años 2013 y 2014, destinados a la inversión social del sector agropecuario, podrán, con cargo a estos recursos, desarrollar actividades para promover el empleo, la empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la población urbana y rural afectada por la declaratoria de emergencia.

Artículo 2Utilización De Los Recursos Del Fosfec Para Promover El Empleo, Como Herramienta Para La Estabilización De La Población Nacional Afectada.

°. Utilización de los recursos del Fosfec para promover el empleo, como herramienta para la estabilización de la población nacional afectada. Los recursos del Fosfec, creado por el artículo 19 de la Ley 1636 de 2013, podrán ser utilizados para financiar programas de promoción del empleo, mejora de la empleabilidad, promoción de la formación en empresa y reconocimiento de bonos de alimentación, bonos para recreación y transporte para la población afectada en el territorio cobijado por la Declaratoria de Emergencia Económica definida en el Decreto 1770 de 2015. El Ministerio del Trabajo definirá las directrices para la orientación de estos recursos y podrá, de acuerdo con las necesidades identificadas en el territorio, destinar recursos de otras Cajas de Compensación Familiar para el desarrollo de dichos programas.

Artículo 3Población Beneficiaria

°. Población beneficiaria . La población que busque beneficiarse con las medidas contenidas en el presente decreto deberá estar debidamente identificada como población colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de la situación descrita en el Decreto 1770 de 2015 de acuerdo con los registros que se establezcan para el efecto por las autoridades competentes. La población residente en los municipios cobijados por la declaración de emergencia, dedicada habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo, que busque beneficiarse de las medidas contenidas en el presente decreto, igualmente debe estar en los registros que para el efecto lleven las autoridades competentes.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte
La Ministra de Cultura