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decreto 306 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 020 De Diciembre 7 De 1995, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 20 De 1995 (Diciembre 7) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República

º. Apruébase el Acuerdo número 020 de diciembre 7 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 20 DE 1995 (diciembre 7) por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República . La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Dirección General 1 (uno) Director General de Establecimiento Público 0015 24 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Médico especialista (MT) 3120 17 1 (uno) Odontólogo Especialista (MT) 3120 16 Oficina de Planeación y Sistemas 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 25 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 2 (dos) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Programador de Sistemas 4060 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Oficina Jurídica 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 25 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Secretaría General 1 (uno) Secretario General 0037 20 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 División Administrativa y Financiera 1 (uno) Jefe de División 2040 24 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 Sección de Presupuesto 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 Sección de Contabilidad 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 15 Sección de Tesorería 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 Sección de Servicios Generales 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Almacenista 5080 22 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 17 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 15 Sección de Personal 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 División de Prestaciones Médico Asistenciales 1 (uno) Jefe de División 2040 24 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 14 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Sección de Asistencia Médica 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Médico Especialista (MT) 3120 17 6 (seis) Médico (MT) 3085 15 3 (tres) Tecnólogo 4165 11 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 Sección Servicios Odontológicos 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Odontólogo Especialista (MT) 3120 16 5 (cinco) Odontólogo (MT) 3085 15 3 (tres) Tecnólogo 4165 11 División de Prestaciones Económicas 1 (uno) Jefe de División 2040 24 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 13 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 15 Artículo 2º. La autoridad nominadora procederá, de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, a incorporar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 días del mes de diciembre de 1995. Firmado. Presidente Junta Directiva, Jorge Eliseo Cabrera C. Secretario Junta Directiva, Carlos Salazar Otero.»

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 2672 De 1991 Y 1793 De 1993

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2672 de 1991 y 1793 de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública