Considerando · 4 motivos
Que el citado decreto léjos de tener en mira la depreciacion de los documentos de crédito público, se ha propuesto al contrario asegurarles por medio de operaciones periódicas i suficientes, una amortizacion cuantiosa que indudablemente mejorará su cotizacion actual; 2.°;
Que son fundadas las observaciones del memorial aludido en cuanto no resulta la proporcion correspondiente el dote en dinero exijido con el precio legal de la renta sobre el Tesoro al portador i demas documentos asimilados a ella ; 3.°;
Que no militan las mismas razones respecto de los Vales al portador de 1° clase, por cuanto no tienen precio fijado por la lei; i 4.°;
Que conforme al artículo 10, el Poder Ejecutivo debe determinar la cantidad que debe sacarse a licitacion, lo cual se verificara oportunamente;
Artículo 1
El préstamo al Gobierno, de que trata el artículo 9.° del decreto ya citado, será el de cuarenta por ciento sobre el importe de las propuestas.
Artículo 9Del Decreto Ya Citado, Será El De Cuarenta Por Ciento Sobre El Importe De Las Propuestas
Art. 1° El préstamo al Gobierno, de que trata el artículo 9.° del decreto ya citado, será el de cuarenta por ciento sobre el importe de las propuestas.
Artículo 2
Art. 2° Queda en éstos términos reformada la disposicion a que se ha hecho alusion.