en uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 115, Literal A), Numeral 1º Del Decreto 2062 De 1984, Con La Fecha Que En Cada Caso Se Indica, Retírase En Forma Temporal Del Servicio Activo De La Policía Nacional, Por Solicitud Propia, A Los Siguientes Oficiales: Mayor Pedro Germán Aranguren Pinzón, Cédula De Ciudadanía 19063780 De Bogotá, Con Fecha Treinta Y Uno (31) De Octubre De 1985
° De conformidad con lo establecido en el artículo 115, literal a), numeral 1º del Decreto 2062 de 1984, con la fecha que en cada caso se indica, retírase en forma temporal del servicio activo de la Policía Nacional, por solicitud propia, a los siguientes Oficiales: Mayor Pedro Germán Aranguren Pinzón, cédula de ciudadanía 19063780 de Bogotá, con fecha treinta y uno (31) de octubre de 1985. Capitán (s) Héctor Guillermo Moscoso Zorrilla, cédula de ciudadanía 14989298 de Cali, con fecha dieciséis (16) de septiembre de 1985. Teniente Pedro Nel Díaz Granada, cédula de ciudadanía 16355251 de Tuluá, con fecha dieciséis (16) de agosto de 1985.
Artículo 2El Señor Mayor Pedro Germán Aranguren Pinzón, Continuará Dado De Alta En La Respectiva Pagaduría De La Policía Nacional, Por El Término De Tres (3) Meses, A Partir De La Fecha De Su Retiro, En Los Términos Y Para-Los Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 145 Del Decreto 2062 De 1984
º El señor Mayor Pedro Germán Aranguren Pinzón, continuará dado de alta en la respectiva pagaduría de la Policía Nacional, por el término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su retiro, en los términos y para-los efectos de lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 2062 de 1984.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase-.