en uso de sus facultades legales
Artículo 1Con Rasgo De Embajador, Créase El Cargo De Visitador De Misiones Diplomáticas De Colombia En El Exterior
° Con rasgo de Embajador, créase el cargo de Visitador de Misiones Diplomáticas de Colombia en el Exterior.
Artículo 2Serán Funciones Principales Del Visitador De Misiones Diplomáticas En El Exterior, Las Siguientes: A) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Gobierno A Través Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Visitar Por Lo Menos Una Vez Al Año, Y Especialmente Cuando Así Lo Determine La Cancillería, Las Misiones Diplomáticas Que El País Tiene Acreditadas O Que Acredite En El Exterior, Y B) En Función De Las Instrucciones Referidas, Rendir Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Informe Correspondiente A Cada Visita
° Serán funciones principales del Visitador de Misiones Diplomáticas en el Exterior, las siguientes
De acuerdo con las instrucciones que le imparta el Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, visitar por lo menos una vez al año, y especialmente cuando así lo determine la Cancillería, las Misiones Diplomáticas que el país tiene acreditadas o que acredite en el Exterior, y
En función de las instrucciones referidas, rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores el informe correspondiente a cada visita.
Artículo 3El Visitador De Misiones Diplomáticas Devengará Mil Quinientos Pesos ($ 1
° El Visitador de Misiones Diplomáticas devengará mil quinientos pesos ($ 1.500.00) de sueldo mensual, y mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por concepto de gastos de representación, que le serán cubiertos conforme a los términos del Decreto número 142 de 1935, a partir del día en que salga del país, y hasta el día de su regreso.
Cuando el Visitador se encuentre en el Exterior en desempeño de sus funciones, tendrá derecho a los pasajes a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.