Micelio

decreto 676 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que las Bandas Nacionales de la capital, con motivo de los festejos del Centenario de la Independencia tuvieron recargo de trabajo, poniendo todo cuanto estuvo de su parte para dar mayor solemnidad á los actos

Considerando · 2 motivos

Que las Bandas Nacionales de la capital, con motivo de los festejos del Centenario de la Independencia tuvieron recargo de trabajo, poniendo todo cuanto estuvo de su parte para dar mayor solemnidad á los actos; y;

Que es de justicia estimular en parte los esfuerzos hechos en esta ocasión por los señores Músicos;

Artículo 1

Reconócese como gratificación á favor de los miembros de las Bandas de Música Nacionales de la capital la mitad del sueldo mensual que les corresponde, de acuerdo con las asignaciones que actualmente tengan.

Parágrafo

Para el pago de este medio sueldo los Habilitados respectivos formarán una libranza extraordinaria con imputación al capítulo 47, artículo 262 del Presupuesto vigente.

Artículo 262Del Presupuesto Vigente

Artículo único. Reconócese como gratificación á favor de los miembros de las Bandas de Música Nacionales de la capital la mitad del sueldo mensual que les corresponde, de acuerdo con las asignaciones que actualmente tengan.

Parágrafo

Para el pago de este medio sueldo los Habilitados respectivos formarán una libranza extraordinaria con imputación al capítulo 47, artículo 262 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas