en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980
Artículo 1El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos Para Quienes Rige El Decreto Extraordinario 050 De 1981 Y Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Dieciocho Mil Setecientos Pesos Mensuales ($ 18
º El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el Decreto extraordinario 050 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no superiores a dieciocho mil setecientos pesos mensuales ($ 18.700.00), será de seiscientos pesos mensuales ($ 600.00), pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1981 Y Deroga El Artículo 11 Del Decreto 3269 De 1979 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981 y deroga el artículo 11 del Decreto 3269 de 1979 y las demás normas que le sean contrarias.