Micelio

decreto 306 de 1981

2 artículos · lectura continua

en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980

Artículo 1El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos Para Quienes Rige El Decreto Extraordinario 050 De 1981 Y Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Dieciocho Mil Setecientos Pesos Mensuales ($ 18

º El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el Decreto extraordinario 050 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no superiores a dieciocho mil setecientos pesos mensuales ($ 18.700.00), será de seiscientos pesos mensuales ($ 600.00), pagaderos por las respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1981 Y Deroga El Artículo 11 Del Decreto 3269 De 1979 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981 y deroga el artículo 11 del Decreto 3269 de 1979 y las demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil