Artículo 1
Artículo primero . A partir del 1o de enero de 1996, el valor del punto para el personal Técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de tres mil trescientos once pesos ($3.311) moneda corriente.
Artículo 2
Artículo Segundo. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 3
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª. de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 10De La Ley 4a
Artículo tercero. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª. de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 65 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.