Micelio

decreto 1991 de 1944

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General, de la República, en oficio número 1161, de fecha 12 de julio del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 4.500, proveniente de consignación verificada en la Tesorería, General, según recibo número 8561, del 5 de julio último, correspondiente al valor de los recaudos hechos por concepto de prendas perdidas por el personal de la Policía, a quien se le había confiado

Considerando · 2 motivos

Que la Contraloría General, de la República, en oficio número 1161, de fecha 12 de julio del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 4.500, proveniente de consignación verificada en la Tesorería, General, según recibo número 8561, del 5 de julio último, correspondiente al valor de los recaudos hechos por concepto de prendas perdidas por el personal de la Policía, a quien se le había confiado;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, con respaldo en el valor del recurso a que se refiere el considerando anterior, según, consta en los oficios números 2976 y 12844, procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades.

Artículo 1Con Base En La Suma De Cuatro Mil Quinientos Pesos ($ 4

Articulo 1° Con base en la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) moneda corriente, proveniente del valor de los recaudos hechos por concepto de prendas perdidas por el personal de la Policía, á quien se le había confiado, según consignación verificada en la Tesorería General; ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Policía Nacional. Artículo 154. Para combustibles, grasas, lubricantes, acceso", ríos, repuestos, reparaciones y demás gastos, y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional $ 4.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Gródito Público