Micelio

decreto 992 de 1958

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Artículo 1

Artículo único. A partir del l° de Junio del año en curso, la asignación mensual del Administrador de la Aduana de Cúcuta será de tres mil pesos ($ 3.000.00). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público