El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo
Que tanto los Gobernadores de la Costa atlántica como los Administradores de Aduana de los respectivos Departamentos han informado sobre la conveniencia de eximir de derechos de importación el maíz que se introduzca por los puertos del Atlántico, por motivo de haberse perdido las cosechas á consecuencia del verano y de la langosta;
Artículo 1Exímese Del Pago De Derechos De Importación El Maíz Extranjero Que Se Introduzca Por Los Puertos Del Atlántico Para El Consumo En Dichos Departamentos; Pero La Exención Se Llevará Á Cabo Rebajando El Diez Por Ciento En Cada Mes
º Exímese del pago de derechos de importación el maíz extranjero que se introduzca por los puertos del Atlántico para el consumo en dichos Departamentos; pero la exención se llevará á cabo rebajando el diez por ciento en cada mes.
Artículo 2º El Gobierno Señalará Con Dos Meses De Anticipación La Fecha En Que Deben Suspenderse Los Efectos Del Presente Decreto
º El Gobierno señalará con dos meses de anticipación la fecha en que deben suspenderse los efectos del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro