Artículo 1
Artículo único. Desde la promulgación del presente Decreto regirá como texto oficial la compilación de leyes y disposiciones fiscales, publicada por el Sr. General Henrique Arboleda C., bajo la denominación de Código de Aduanas noneRecopilación, con las adiciones que contiene el Suplemento y las correcciones de que trata la Fe de erratas. Cuando ocurriere alguna duda en cuanto á la vigencia o aplicación de las disposiciones que contiene dicho Código, ésta se resolverá de acuerdo con las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes que dan el Código Civil y las leyes que lo adicionan y reforman, entre ellas la 152 de 1887. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado