Micelio

decreto 1141 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo numero 3518, de fecha de 9 noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto legislativo numero 3518, de fecha de 9 noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que por el Artículo primero de Decreto legislativo numero 1494, de fecha 4 de mayo de 1950, se dispuso que el Gobierno Nacional cooperara a la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Cúcuta, con un aporte en acciones no inferior a $400.000.oo.

Que por Decretos números 3559 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 3436 de 1954, el Gobierno Nacional aumento a la suma de $1.050.000.00 dicha cooperación, y la destino para pagar los aportes, primero, segundo, tercero y cuarto, en la suscripción y cancelación de acciones de capital del Estado en la construcción del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A.

Que para poder terminar la construcción del Hotel de que tratan los considerandos anteriores, se necesita que el Gobierno Nacional destine un nuevo aporte para suscripción y pago de acciones de capital del Estado en el mencionado Hotel;

Que en el Presupuesto d e Gastos de la Vigencia fiscal en curso liquidado para el Ministerio de Fomento, figura la partida para la construcción de obras de fomento del turismo, o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado;

Artículo 1

Artículo primero. Fijase en la suma de un millón seiscientos cincuenta mil pesos ($1.650. 000.00) moneda corriente , el aporte total del Gobierno Nacional para suscripción y pago de acciones de capital del Estado en la Construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 3436 de 1954.

Artículo 2

Artículo segundo. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo primero de este Decreto, destinase la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.00) moneda corriente, para cubrir un quinto aporte de la Nación en la suscripción y pago de Acciones de Capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A.

Artículo 3

De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para el Ministerio de Fomento, en el Capitulo 87- Construcciones y Aportes Artículo 1158, "para construcción de obras de fomento y turismo o aportes a la mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hacerse la siguiente distribución parcial:

Capítulo 87, articulo 1158.

Ordinal 1° Para pagar un quinto aporte del Gobierno nacional en la suscripción y cancelación de acciones de capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A. ( Decretos legislativos números 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 2436 de 1954, y Decreto numero 3559 de 1950), $600.000.oo.

Artículo 1158, "para Construcción De Obras De Fomento Y Turismo O Aportes A La Mismas, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hacerse La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 87, Articulo 1158

Artículo tercero. De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para el Ministerio de Fomento, en el Capitulo 87- Construcciones y Aportes Artículo 1158, "para construcción de obras de fomento y turismo o aportes a la mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hacerse la siguiente distribución parcial: Capítulo 87, articulo 1158. Ordinal 1 ° Para pagar un quinto aporte del Gobierno nacional en la suscripción y cancelación de acciones de capital del Estado en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A. ( Decretos legislativos números 1494 de 1950, 2026 de 1953, 1887 y 2436 de 1954, y Decreto numero 3559 de 1950), $600.000.oo.

Artículo 4

Artículo cuarto. La suma de que trata el presente Decreto, será girada al Gerente del Hotel de Turismo de Cúcuta, S.A., una vez que se haya cumplido con las disposiciones vigentes para esta clase de contribuciones.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que Sena contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas