El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . Las sanciones por infracción a las disposiciones sobre sanidad agropecuaria, de que trata el Decreto-ley numero 1795 de 1950, se impondrán con arreglo al procedimiento señalado en los Artículos 36 y 37 del Decreto número 1234 de 1949.
Artículo 7Del Decreto Número 133 De 1951 1
Artículo segundo. Derogase el artículo 7°. del Decreto número 133 de 1951 1.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura