Micelio

decreto 992 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . Las sanciones por infracción a las disposiciones sobre sanidad agropecuaria, de que trata el Decreto-ley numero 1795 de 1950, se impondrán con arreglo al procedimiento señalado en los Artículos 36 y 37 del Decreto número 1234 de 1949.

Artículo 7Del Decreto Número 133 De 1951 1

Artículo segundo. Derogase el artículo 7°. del Decreto número 133 de 1951 1.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura