en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para, efectuar unos traslados dentro de apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1396, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 17
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17. Del artículo 141. Para material, titiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gastos de la Oficina Central de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 CAPITULO 10. Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros, gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año $6.000.00 Al artículo 68-B. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el artículo 30 de la Ley 4 de 1943 2.240.00. CAPITULO 12. Al artículo 74. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 1.760.00 Suman los créditos $ 10.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha, Comuníquese Y Publíquese
° El presente Decreto rige desde su fecha, Comuníquese y publíquese.