En uso de sus facultades constitucionales y CONSIDERANDO: Que hay necesidad urgente de hacerse a los recursos indispensables para atender al restablecimiento del orden público
Considerando · 1 motivo
Que hay necesidad urgente de hacerse a los recursos indispensables para atender al restablecimiento del orden público;
Artículo 1Autorizase Al Ministro Del Tesoro Para Decretar Un Empréstito Forzoso Hasta Por La Suma De Un Millón De Pesos (1
°. Autorizase al ministro del tesoro para decretar un empréstito forzoso hasta por la suma de un millón de pesos (1.000.000) mensuales;
Artículo 2Para La Recaudación Del Mencionado Empréstito Podrán Emplearse Como Medios De Coacción, Llegado El Caso, La Prisión, El Embargo De Los Bienes Y El Remate De Los Mismos Por La Vía Administrativa
°. Para la recaudación del mencionado empréstito podrán emplearse como medios de coacción, llegado el caso, la prisión, el embargo de los bienes y el remate de los mismos por la vía administrativa.
Artículo 3Facultase Así Mismo Al Ministro Citado Para Hacer Los Nombramientos De Los Empleados Que Deban Encargarse De La Recaudación Del Empréstito Y Para Asignarles La Parte Proporcional Que Les Corresponda Como Honorarios Por La Recaudación, En Cada Caso
°. Facultase así mismo al ministro citado para hacer los nombramientos de los empleados que deban encargarse de la recaudación del empréstito y para asignarles la parte proporcional que les corresponda como honorarios por la recaudación, en cada caso.
Artículo 4Ningún Reclamo Sobre La Cuantía De La Suma Asignada Como Empréstito A Cada Individuo Podrá Ser Oído Hasta Tanto Que Se Haya Consignado El 25 Por 100 De La Suma Señalada En La Respectiva Oficina
°. Ningún reclamo sobre la cuantía de la suma asignada como empréstito a cada individuo podrá ser oído hasta tanto que se haya consignado el 25 por 100 de la suma señalada en la respectiva oficina.
Artículo 5En El Caso De Que Hubiere Necesidad De Apelar A Algún Medio Coercitivo Para La Recaudación Del Empréstito, La Suma Exigida De Esta Manera No Se Considerará Como Empréstito, Sino Como Simple Contribución De Guerra Para El Efecto De Su Cobro, Pago Y Demás A Que Hubiere Lugar
°. En el caso de que hubiere necesidad de apelar a algún medio coercitivo para la recaudación del empréstito, la suma exigida de esta manera no se considerará como empréstito, sino como simple contribución de guerra para el efecto de su cobro, pago y demás a que hubiere lugar.
Artículo 6En La Capital De La República Y En Las De Los Departamentos Quedara Como Renta Nacional El Derecho De Matar Ganado Vacuno Y Expender Su Carne
°. En la capital de la república y en las de los departamentos quedara como renta nacional el derecho de matar ganado vacuno y expender su carne. En consecuencia, queda prohibido a todo propietario o tenedor de ganado de esta especie el venderlo a personas distintas de los empleados del gobierno comisionados al efecto, bajo pena de multa de cien pesos por cada cabeza de ganado, multa que se le cobrara administrativamente, y los mataderos públicos quedaran a cargo de la nación esta disposición podrá hacerse extensiva a lugares distintos de los señalados en este artículo, cuando así se dispusiere por la autoridad competente.
Artículo 7La Adquisición De Los Ganados Necesarios Para Surtir Los Mataderos Públicos Se Hará Por Medio De Contratos Con Los Respectivos Propietarios Sometidos A La Aprobación De La Competente Autoridad, Y, Llegado El Caso, Por Medio De Expropiaciones
°. La adquisición de los ganados necesarios para surtir los mataderos públicos se hará por medio de contratos con los respectivos propietarios sometidos a la aprobación de la competente autoridad, y, llegado el caso, por medio de expropiaciones.
Artículo 8El Ministro De Hacienda Queda Encargado De La Organización Y Reglamentación De Las Carnicerías Oficiales En La Capital De La República Y Los Gobernadores O Jefes Militares En La Capital Del Respectivo Departamento
°. El ministro de hacienda queda encargado de la organización y reglamentación de las carnicerías oficiales en la capital de la república y los gobernadores o jefes militares en la capital del respectivo departamento. El presente decreto empezara a regir desde su publicación en el diario oficial.