Micelio

decreto 1991 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único . Apruébase la Resolución número 409, de 13 de noviembre ''por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Sala-Cuna en el Lazareto de Agua de Dios." El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO Que en el funcionamiento de la Sala-Cuna del Lazareto de Agua de Dios ha venido causándose un sobrante en dinero, que está en poder del Cajero Externo, y de que acaba de tener conocimiento esta Dirección; Que dicho, sobrante obedece a que las raciones de los niños sanos hijos de leprosos, atendidos en la Sala-Cuna, se incluyen en el presupuesto de gastos de cada mes a razón de $ 0.33, como para los demás niños sanos de los Lazaretos, no invirtiéndose en definitiva sino cantidad menor para su sostenimiento, RESUELVE :

Artículo 2

Artículo primero . Los sobrantes causados hasta la fecha, y los que se causen, en adelante, en el funcionamiento de la Sala-Cuna del Lazareto de Agua de Dios, contarme los considerandos de esta Resolución, serán mantenidos por el Cajero Externo de dicho Lazareto en cuenta bancaria especial bajo su responsabilidad.

Artículo 3

Los fondos reunidos conforme a la presente Resolución, solamente podrán emplearse en mejoras del local de la Sala-Cuna y elementos, drogas, etc., para uso personal de los niños.

Artículo 4

Para los efectos del artículo anterior, créase una junta especial, directiva de la Sala-Cuna, compuesta por el Médico Director del Lazareto, Jefe de la Sección de Negocios Generales y Cajero Externo, la cual enviará cuando sea necesario, a la aprobación de esta Dirección, las relaciones de gastos por verificar de los fondos que supervigila. Será Secretario de la Junta el Cajero Externo.

Parágrafo

Tendrán voz y voto en dicha Junta los Jefes de las Secciones de Lucha antileprosa y de Contabilidad de este Departamento.

Artículo 5

El Cajero Externo rendirá cuenta mensual comprobada a la Contraloría General de la República, del movimiento de los fondos a que se refiere esta providencia.

Sométasela la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 6

Artículo quinto . El Cajero Externo rendirá cuenta mensual comprobada a la Contraloría General de la República, del movimiento de los fondos a que se refiere esta providencia. Sométasela la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Director, B. Velasco Cabrera "