Artículo 1El Artículo 4° Del Decreto 2515 De Octubre 16 De 1979 Quedará Así: El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Pero En El Caso Del Gravamen De La Posición 12
° El artículo 4° del Decreto 2515 de octubre 16 de 1979 quedará así: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, pero en el caso del gravamen de la posición 12.01.89.04, será aplicable también a las mercancías llegadas al país con anterioridad a la expedición de este Decreto, que aún se encuentren en proceso o pendientes de nacionalización.
Artículo 2Prorrógase Hasta El Quince (15) De Diciembre De 1979 El Gravamen Arancelario Del Uno Por Ciento (1%) Para Las Posiciones 10
° Prorrógase hasta el quince (15) de diciembre de 1979 el gravamen Arancelario del uno por ciento (1%) para las posiciones 10.07.89.02 y 12.01.89.04.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 6° de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público