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decreto 2361 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1950 de 1973

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Inciso2º Del Artículo 177 De La Ley 142 De 1994, Los Expertos De La Comisión Reguladora De Agua Potable Y Saneamiento Básico, Creada Mediante Decreto Número 2152 De 1992, Y Que Corresponden A Los Siguientes Funcionarios Se Entienden Incorporados Sin Solución De Continuidad En La Planta De Personal De La Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico, Establecida Mediante Decreto Número 2204 Del 29 De Septiembre De 1994, Sin Necesidad Del Cumplimiento De Requisito Adicional Alguno

º De conformidad con lo dispuesto por el inciso2º del artículo 177 de la Ley 142 de 1994, los expertos de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, creada mediante Decreto número 2152 de 1992, y que corresponden a los siguientes funcionarios se entienden incorporados sin solución de continuidad en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecida mediante Decreto número 2204 del 29 de septiembre de 1994, sin necesidad del cumplimiento de requisito adicional alguno. DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO Nombre del Funcionario Experto en Comisión Reguladora 0090 Margarita Durán Ariza Experto en Comisión Reguladora 0090 Jaime Saldarriaga Sanin Experto en Comisión Reguladora 0090 Francisco Javier Ochoa Franco

Artículo 2Los Expertos De Que Trata El Presente Decreto Podrán Ocupar Sus Cargos Hasta El Período Para El Que Inicialmente Fueron Nombrados Y En Las Mismas Condiciones De Su Vinculación

º Los expertos de que trata el presente Decreto podrán ocupar sus cargos hasta el período para el que inicialmente fueron nombrados y en las mismas condiciones de su vinculación.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1950 de 1973
El Ministro de Desarrollo Económico