Artículo 1
Señalase, por una sola vez, la de $ 500 como sueldos y viáticos para el comisionado que debe recorrer los puertos del rio Magdalena y recoger la carga de materiales pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, a que se refiere el artículo 8.º del Decreto número 657, de fecha 12 de mayo del año en curso. Esta suma se pagará al comisionado en cupones de los que sobren de los bonos pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, después de cubrir los intereses vencidos en los Bancos que tienen en prenda dichos bonos.
Artículo 8Del Decreto Número 657, De Fecha 12 De Mayo Del Año En Curso
Artículo único. Señalase, por una sola vez, la de $ 500 como sueldos y viáticos para el comisionado que debe recorrer los puertos del rio Magdalena y recoger la carga de materiales pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, a que se refiere el artículo 8.º del Decreto número 657, de fecha 12 de mayo del año en curso. Esta suma se pagará al comisionado en cupones de los que sobren de los bonos pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, después de cubrir los intereses vencidos en los Bancos que tienen en prenda dichos bonos. Comuníquese y publíquese.