Micelio

decreto 1298 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

Artículo primero. Delégase en el Alcalde Municipal de La Cruz de Mayo (Nariño), la ejecución de las obras de construcción, reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la escuela Rural para Señoritas del citado Municipio.

Artículo 2

Artículo segundo. Para efectos e esta delegación es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1557 de 1958, que establece todo lo relacionado con la construcción de edificios escolares.

Artículo 4212, Ordinal 13, Del Presupuesto Nacional De 1958, Conforme A La Ley 53 Del Mismo Año, Y La Aprobación Hecha En El Capítulo 396, Artículo 5068, Ordinal 6° Del Presupuesto Nacional Vigente, Conforme Al Decreto 0266 Del 2 De Febrero Pasado, Se Girarán Al Tesorero Municipal De La Cruz

Artículo tercero. La partida apropiada en el Capítulo 390, artículo 4212, ordinal 13, del Presupuesto Nacional de 1958, conforme a la Ley 53 del mismo año, y la aprobación hecha en el Capítulo 396, artículo 5068, ordinal 6° del Presupuesto Nacional vigente, conforme al Decreto 0266 del 2 de febrero pasado, se girarán al Tesorero Municipal de La Cruz.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional