El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de abril de 1949, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Háncense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente:
° Háncense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas