Artículo 1
A partir del primero de enero de 1954, el cinco por ciento (5%) que corresponde al Municipio de Zipaquirá, como participación en la renta de salinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 264 de 1938, se distribuirá así: dos por ciento (2%) para rentas municipales; uno y medio por ciento (1 ½ %) para la Beneficencia; tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), para edificios escolares, y tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), :para la Diócesis.
Artículo 12De La Ley 264 De 1938, Se Distribuirá Así: Dos Por Ciento (2%) Para Rentas Municipales; Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ %) Para La Beneficencia; Tres Cuartos De Un Uno Por Ciento (3/4 %), Para Edificios Escolares, Y Tres Cuartos De Un Uno Por Ciento (3/4 %), :para La Diócesis
Artículo primero. A partir del primero de enero de 1954, el cinco por ciento (5%) que corresponde al Municipio de Zipaquirá, como participación en la renta de salinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 264 de 1938, se distribuirá así: dos por ciento (2%) para rentas municipales; uno y medio por ciento (1 ½ %) para la Beneficencia; tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), para edificios escolares, y tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), :para la Diócesis.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,