Micelio

decreto 302 de 1954

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Artículo 1

A partir del primero de enero de 1954, el cinco por ciento (5%) que corresponde al Municipio de Zipaquirá, como participación en la renta de salinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 264 de 1938, se distribuirá así: dos por ciento (2%) para rentas municipales; uno y medio por ciento (1 ½ %) para la Beneficencia; tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), para edificios escolares, y tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), :para la Diócesis.

Artículo 12De La Ley 264 De 1938, Se Distribuirá Así: Dos Por Ciento (2%) Para Rentas Municipales; Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ %) Para La Beneficencia; Tres Cuartos De Un Uno Por Ciento (3/4 %), Para Edificios Escolares, Y Tres Cuartos De Un Uno Por Ciento (3/4 %), :para La Diócesis

Artículo primero. A partir del primero de enero de 1954, el cinco por ciento (5%) que corresponde al Municipio de Zipaquirá, como participación en la renta de salinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 264 de 1938, se distribuirá así: dos por ciento (2%) para rentas municipales; uno y medio por ciento (1 ½ %) para la Beneficencia; tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), para edificios escolares, y tres cuartos de un uno por ciento (3/4 %), :para la Diócesis.

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El ministro de Obras Públicas