Micelio

decreto 3004 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Conformidad Con El Decreto Número 2861 De 1953, Créanse Los Siguientes Cargos En La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Dependiente Del Ministerio De Comunicaciones: 1 Secretario - Abogado

° De conformidad con el Decreto número 2861 de 1953, créanse los siguientes cargos en la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones: 1 Secretario - Abogado. 1 Cajero Contador. 1 Oficial Primero de Contabilidad. 1 Oficial Segundo de Contabilidad. 1 Oficial de Radicación y Archivo. 1 Mecanógrafa - Secretaria. 1 Mecanógrafa Auxiliar. 1 Portero - Mensajero.

Artículo 2Para Los Cargos Creados Por El Artículo Anterior Y Para El De Director De La Caja, Que Creó El Decreto Número 2861 De 1953, Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Director $ 1

° Para los cargos creados por el artículo anterior y para el de Director de la Caja, que creó el Decreto número 2861 de 1953, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales: Director $ 1.200.00 Secretario - Abogado 700.00 Cajero - Contador 650.00 Oficial Primero de Contabilidad 400.00 Oficial Segundo de Contabilidad 350.00 Oficial de Radicación y Archivo 350.00 Mecanógrafa - Secretaria 300.00 Mecanógrafa Auxiliar 250.00 Portero - Mensajero 180.00

Parágrafo

El pago de estas asignaciones se hará con cargo a los fondos propios de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico.

Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 3°, Numeral A) Y 6°, Del Decreto Número 2861 De 1953, Facúltase A La Junta Directiva De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Para Fijar Las Funciones De Los Empleados De La Misma

° De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, numeral a) y 6°, del Decreto número 2861 de 1953, facúltase a la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, para fijar las funciones de los empleados de la misma. Además elaborará sus Estatutos y reglamentos y los someterá a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones