en uso de sus facultades legales
Artículo 1De Conformidad Con El Decreto Número 2861 De 1953, Créanse Los Siguientes Cargos En La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Dependiente Del Ministerio De Comunicaciones: 1 Secretario - Abogado
° De conformidad con el Decreto número 2861 de 1953, créanse los siguientes cargos en la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones: 1 Secretario - Abogado. 1 Cajero Contador. 1 Oficial Primero de Contabilidad. 1 Oficial Segundo de Contabilidad. 1 Oficial de Radicación y Archivo. 1 Mecanógrafa - Secretaria. 1 Mecanógrafa Auxiliar. 1 Portero - Mensajero.
Artículo 2Para Los Cargos Creados Por El Artículo Anterior Y Para El De Director De La Caja, Que Creó El Decreto Número 2861 De 1953, Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Director $ 1
° Para los cargos creados por el artículo anterior y para el de Director de la Caja, que creó el Decreto número 2861 de 1953, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales: Director $ 1.200.00 Secretario - Abogado 700.00 Cajero - Contador 650.00 Oficial Primero de Contabilidad 400.00 Oficial Segundo de Contabilidad 350.00 Oficial de Radicación y Archivo 350.00 Mecanógrafa - Secretaria 300.00 Mecanógrafa Auxiliar 250.00 Portero - Mensajero 180.00
El pago de estas asignaciones se hará con cargo a los fondos propios de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 3°, Numeral A) Y 6°, Del Decreto Número 2861 De 1953, Facúltase A La Junta Directiva De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Para Fijar Las Funciones De Los Empleados De La Misma
° De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, numeral a) y 6°, del Decreto número 2861 de 1953, facúltase a la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, para fijar las funciones de los empleados de la misma. Además elaborará sus Estatutos y reglamentos y los someterá a la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República. Comuníquese,